INTRODUCCIÓN
Continuamos en estas paginas ofreciéndoles algunos ejemplos de Actas del Cabildo Municipal de Tarifa.
La palabra Cabildo no es sino otra acepción más que alude al órgano de gobierno municipal, conocido igualmente por la denominación de Concejo de Justicia y Regimiento y que más usualmente recibió y recibe el nombre de Ayuntamiento de vecinos o Ayuntamiento.
Las decisiones de este órgano de gobierno, para su constancia, conocimiento y cumplimiento eran plasmadas en Actas, las llamadas Actas Capitulares o de Cabildo, a las que podemos considerar, allí donde se conserven, como un verdadero tesoro archivístico, pues a través de ellas los investigadores pueden reconstruir en gran medida los principales hechos de la Historia de cada localidad.
Una vez realizadas estas precisiones, para una más fácil comprensión de los textos capitulares, señalaremos el contexto histórico en el que se encuentran inmersos.
EL CONTEXTO HISTÓRICO
A un nivel estatal, los textos se situan en el reinado de Felipe II, cuyo gobierno es fiel exponente del Absolutismo Monárquico.
Lámina del ataque inglés a Cádiz en 1596. (Archivo ALJARANDA)
Su política exterior se mueve en torno al concepto de defensa de la Fe Católica, lo que le lleva a proseguir el tradicional antagonismo con el Islam en el Mediterráneo y a iniciar un nuevo frente de conflictos en centro Europa y sobre todo en el eje Atlántico con un fuerte choque con la Inglaterra de la reina Isabel Tudor.
El fracaso de la Armada Invencible conlleva cierto desguarnecimiento de las costas Atlánticas Peninsulares, sobre las cuales se cebó desde entonces el Corso anglosajón que llegó a destruir, en una gran expedición, la ciudad de Cádiz en 1596.
A un nivel más local, Tarifa vive unos momentos cruciales en su Historia, atrás un largo pleito con su señor el Marqués, Tarifa vuelve a ser de Realengo, es decir dependiente directamente de la Corona.
La ciudad une ahora a su tradicional concepción defensiva como frontera cristiana con el Islam, el temor a los ataques del corso inglés que desde ahora merodeará por las aguas del Estrecho, por ello la constante preocupación del Concejo de Tarifa por los asuntos militares.
GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LAS ACTAS DE CABILDO
PROVISOR: sinónimo de Obispo.DEHESAS REALENGAS: fincas rústicas pertenecientes a la Corona. Según los Privilegios y Franquicias concedidas a la ciudad por los monarcas, eran consideradas como Propias del Municipio, que bien las explotaba directamente o bien las arrendaba a cambio de un pago o censo en especie o en pecunio.COLLACIÓN: sinónimo de parroquia, es decir el espacio territorial dependiente de una iglesia parroquial. Collación también tiene el significado de barrio y fueron igualmente aprovechadas como división administrativa municipal, sobre todo para efectos fiscales y de reclutamiento y movilización militar.ORDENANZAS: conjunto de normas y disposiciones legales por el que habían de gobernarse los municipios. Tarifa contaba con unas Ordenanzas Señoriales, dadas por el Marqués de Tarifa en 1549, la ruptura con el marqués y su vuelta a la dependencia real llevaría a la elaboración de unas nuevas normas de gobierno que rigieran la vida local.
Para una más clara y precisa definición de los términos referentes a los cargos de gobierno municipal, hemos preferido realizar una suscinta explicación sobre su organización a lo largo de la Edad Media.
Los Concejos de Justicia, Regimiento o Ayuntamiento estaban compuestos de la siguiente manera:-Un número indeterminado de REGIDORES, antecedentes directos de nuestros actuales concejales. Los cargos de Regidores habían estado sujetos a elección, pero desde fines de la Edad Media existió la tendencia a ocuparlos bien por compra o bien por usurpación por parte de las aristocracias de hidalgos locales, quienes convirtieron además a los cargos en vitalicios y hereditarios. En el caso específico de Tarifa, fueron copados por los descendientes de los caballeros que vinieron a repoblarla. Pero el conjunto de Regidores no era homogéneo, la cabeza del mismo se encontraba un Regidor Decano, el de mayor antigüedad en el cargo, que a veces actuaba como portavoz del grupo.- Existían igualmente Regidores que tenían un mayor peso en las decisiones del Concejo, quizás en virtud de su linaje o de su poder económico, es decir ocupaban un lugar preeminente y eran conocidos como Regidores de Preeminencia.- Junto a los Regidores, a veces nos aparecen reflejados los nombres de otros oficios y cargos municipales, es el caso de los JURADOS, quienes actuaban como representantes y defensores del elemento popular ante unos Concejos aristocratizados por la ocupación vitalicia y hereditaria de los oficios de Regidor por los hidalgos. Sin embargo hay que comentar que ya a fines del siglo XVI, momento de redacción de estos Cabildos, los oficios de Jurados también se encontraban sujetos a este proceso.- Por encima de todo y de todos se encontraban la figura del CORREGIDOR, representante en la vida administrativa del municipio del poder real. Es preciso aclarar que en estos momentos los monarcas europeos occidentales trataban de controlar todos los resortes de poder, en una tendencia ideológico-política que recibe el nombre de Absolutismo Monárquico. La institución del Corregidor sirvió para dar cauce al intervencionismo regio en la vida municipal, desplegando una gran actividad política, judicial y militar. Controlaba y dominaba las decisiones al presidirlo. Era la máxima autoridad judicial del municipio, que administraba en todo su territorio la Justicia Real. Por último en aquellas ciudades de especial importancia militar era la más alta autoridad castrense, lo que se manifestaba en su Condición de Capitán de Guerra, que conllevaba, ser miembro de los ejércitos reales. Los Corregidores que detentaban esta última competencia militar eran denominados Corregidores de "Capa y Espada" y en su mayor parte, debido a lo muy absorvente de sus actividades castrenses, delegaban sus competencias judiciales en un Teniente Corregidor letrado que recibía igualmente el nombre de ALCALDE MAYOR.- Finalmente hemos de señalar que los acuerdos del Concejo eran reflejados en Acta por un Escribano que actuaba de notario o fedatario, antecente de los actuales Secretarios Generales.
La aportación de estos Cabildos es obra de Jesús Terán Gil y de Manuel Liaño Rivera, quienes los han recopilado de diversas fuentes hitoriográficas y de archivos particulares.
La introducción y comentario de términos es obra de Francisco Javier Criado Atalaya.
CABILDO DEL 17 DE AGOSTO DE 1597
En el que se trata del traslado a Cádiz de la Campana de Santa María
Vista panorámica de la fachada principal de la Iglesia de Santa María (Foto M. Rojas)
En este Cabildo se trató de no consentirle al Provisor de Cádiz, llevarse la Campana de Santa María a dicha Ciudad. Tal como "ha pretendido y pretende, que tiene puesto entredicho ha dado orden para que los escaños y asientos que ésta Ciudad tiene en la Iglesia de San Mateo, en la Capilla Mayor, se quiten so pena de excomunicón. El Consejo lo ha notificado a la mayor parte de los Regidores y porque conviene se acuda al remedio de ésto, por ser como los dichos asientos tan antiguos y que en todas partes el Consejo tiene el más preminente lugar, se acuerde y manda se siga el dicho negocio y se hagan las apelaciones más diligentes que convengan hasta lo fenecer y acabar y hagan las diligencias que sean convenientes los señores licenciados Andrés González de Ávila, Regidor y Alonso García Serrano a los cuales daban y dieron tanto cuanto preciso poder se requiere y se hiciere necesario con sus incidencias y dependencias y con libre y expontánea administración y con facultades suficientes para sustituirse este poder y comisión en quien le pareciere el cual le dieron para todo lo susodicho y hacer las antedichas diligencias extrajudiciales que convengan y les dieron poder y forma y los relevan con arreglo a derecho.
Asimismo se acordó que porque la defensa persista de la Campana de Santa María, que el Provisor pretende llevarse de la Ciudad, se comisionó a los Señores Juan Andrés Morales y Juan de Sierra Yañez Hinojosa, Regidores, se acuerda y manda que todas las costas que en las dichas defensas se hicieren así de los asientos como de las campanas o penas los gastos que se hicieren sean y han de ser por cuenta de ésta Ciudad para pagar los susodichos sea cualquiera la condenación o particular que recayere, de sus propias rentas y se acuerda a la defensa de ella".
En el mismo Cabildo se acordó "fuese a Madrid Juan Andrés de Morales a trabajar el tomar a censo 4.000 pesos a cuenta de las dehesas de la Peña y Valle, que son dehesas reales".
Vista panorámica de la fachada principal de la Iglesia de Santa María (Foto M. Rojas)
En este Cabildo se trató de no consentirle al Provisor de Cádiz, llevarse la Campana de Santa María a dicha Ciudad. Tal como "ha pretendido y pretende, que tiene puesto entredicho ha dado orden para que los escaños y asientos que ésta Ciudad tiene en la Iglesia de San Mateo, en la Capilla Mayor, se quiten so pena de excomunicón. El Consejo lo ha notificado a la mayor parte de los Regidores y porque conviene se acuda al remedio de ésto, por ser como los dichos asientos tan antiguos y que en todas partes el Consejo tiene el más preminente lugar, se acuerde y manda se siga el dicho negocio y se hagan las apelaciones más diligentes que convengan hasta lo fenecer y acabar y hagan las diligencias que sean convenientes los señores licenciados Andrés González de Ávila, Regidor y Alonso García Serrano a los cuales daban y dieron tanto cuanto preciso poder se requiere y se hiciere necesario con sus incidencias y dependencias y con libre y expontánea administración y con facultades suficientes para sustituirse este poder y comisión en quien le pareciere el cual le dieron para todo lo susodicho y hacer las antedichas diligencias extrajudiciales que convengan y les dieron poder y forma y los relevan con arreglo a derecho.
Asimismo se acordó que porque la defensa persista de la Campana de Santa María, que el Provisor pretende llevarse de la Ciudad, se comisionó a los Señores Juan Andrés Morales y Juan de Sierra Yañez Hinojosa, Regidores, se acuerda y manda que todas las costas que en las dichas defensas se hicieren así de los asientos como de las campanas o penas los gastos que se hicieren sean y han de ser por cuenta de ésta Ciudad para pagar los susodichos sea cualquiera la condenación o particular que recayere, de sus propias rentas y se acuerda a la defensa de ella".
En el mismo Cabildo se acordó "fuese a Madrid Juan Andrés de Morales a trabajar el tomar a censo 4.000 pesos a cuenta de las dehesas de la Peña y Valle, que son dehesas reales".
CABILDO DEL 19 DE AGOSTO DE 1597
En el que se trata de nombramientos de capitanes de guerra en Tarifa
En este Cabildo se trató de la entrada del enemigo inglés en la Ciudad de Cádiz el año pasado de 1596 y "para que ésta Ciudad estuviera en defensa y su gente puesta en orden y disciplina y en estado de acudir a las ocasiones que se ofrecieran mayormente en tiempo de tanto peligro así para la guarda y defensa de ésta Ciudad como para rebatir al enemigo se viniese sobre ella, fueran nombrados por capitanes de los vecinos de ésta dicha Ciudad.
De la collación de San Mateo el Capitán Juan Andrés de Morales, Regidor, y de las collaciones de Santa María y Santiago Francisco de Mendoza Piña, los cuales en todo el tiempo que ha pasado, han ejercitado y ejercitan a todos los vecinos de ésta Ciudad así en tirar con los arcabuces como de guardar la orden en lo que la gente ha ido mejorando de lo que de antes era y porque ahora se tiene la necesidad de aprobar y aprobaron los dichos nombramientos de Capitanes y se nombran y se nombraron asimismo por Capitán de la gente de la collación de San Francisco de ésta Ciudad a Juan de Sierra Yañez de Hinojosa, Regidor, para que cada uno con las gentes de su collación las vaya ejercitando en las cosas de la Milicia y acudan a donde le fuere ordenado por el Capitán Francisco de Benavides, Corregidor y Capitán de Guerra de ésta Ciudad que pida y suplique a S.M. que para que los dichos oficios tengan más observancias y respeto a sus Capitanes, acudan con más asiduidad a las cosas que les incumben y pertenecen se sirva aprobar y revalidarlos dichos nombramientos de Capitanes, siendo oficios asimismo de S.M. y se les dé sus titulos y provisiones pues en ello, Su Majestad está bien servido y ésta Ciudad más bien defendida y guardada y por ello se escribe a S.M. pidiendo se sirva decretarlo".
En este Cabildo se trató de la entrada del enemigo inglés en la Ciudad de Cádiz el año pasado de 1596 y "para que ésta Ciudad estuviera en defensa y su gente puesta en orden y disciplina y en estado de acudir a las ocasiones que se ofrecieran mayormente en tiempo de tanto peligro así para la guarda y defensa de ésta Ciudad como para rebatir al enemigo se viniese sobre ella, fueran nombrados por capitanes de los vecinos de ésta dicha Ciudad.
De la collación de San Mateo el Capitán Juan Andrés de Morales, Regidor, y de las collaciones de Santa María y Santiago Francisco de Mendoza Piña, los cuales en todo el tiempo que ha pasado, han ejercitado y ejercitan a todos los vecinos de ésta Ciudad así en tirar con los arcabuces como de guardar la orden en lo que la gente ha ido mejorando de lo que de antes era y porque ahora se tiene la necesidad de aprobar y aprobaron los dichos nombramientos de Capitanes y se nombran y se nombraron asimismo por Capitán de la gente de la collación de San Francisco de ésta Ciudad a Juan de Sierra Yañez de Hinojosa, Regidor, para que cada uno con las gentes de su collación las vaya ejercitando en las cosas de la Milicia y acudan a donde le fuere ordenado por el Capitán Francisco de Benavides, Corregidor y Capitán de Guerra de ésta Ciudad que pida y suplique a S.M. que para que los dichos oficios tengan más observancias y respeto a sus Capitanes, acudan con más asiduidad a las cosas que les incumben y pertenecen se sirva aprobar y revalidarlos dichos nombramientos de Capitanes, siendo oficios asimismo de S.M. y se les dé sus titulos y provisiones pues en ello, Su Majestad está bien servido y ésta Ciudad más bien defendida y guardada y por ello se escribe a S.M. pidiendo se sirva decretarlo".
CABILDO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1597
En este Cabildo se trató entre varias cosas de la Dehesa de Cotos, Tabla y Quebrantanichos, que a la sazón eran propios.
En 1598 era Dehesa de Propios La Tabla y dieron por su arrendamiento anual 100 Ducados o sea 1500 reales. Asimismo también se recoge que la fanega de trigo valía entonces 30 reales.
Libros de Cabildos del Excmo. Ayntamiento. (Foto M. Rojas)
En este Cabildo también se trató y se acordó "que puesto que por otros Cabildos están mandados, hacer Ordenanzas con las que ésta Ciudad se rija y gobierne y ésto aún no ha tenido efecto; se mandan se hagan las dichas Ordenanzas. Y que el Señor Corregidor con cuatro Regidores, los más antiguos de este Cabildo, que son los Señores Francisco de Mendoza, Antonio de Hinojosa, Juan Bermúdez Gallegos y Pedro Alonso Pedroso, con otros cuatro Ciudadanos los cuales sean Juan Andrés de Morales, Juan Daza Trujillo, Lázaro Cantero y Francisco de Sierra Yáñez de Hinojosa, para que todos se junten y vayan haciendo las dichas Ordenanzas y conforme las fueran haciendo se vieren y aprobaran en Cabildo".